DECRETO N° 27
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal 2008 comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Estado de Oaxaca percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enuncian:
PESOS
INGRESOS PROPIOS |
1,164,510,185.00 |
IMPUESTOS
|
287,883,045.00 |
Sobre Enajenación de Automóviles, Camiones y demás Vehículos de Motor Usados que se realice entre particulares |
11,322,714.00 |
Sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos |
1,500,000.00 |
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos |
896,153.00 |
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
15,922,461.00 |
Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje |
20,094,222.00 |
Sobre Nóminas |
140,023,641.00 |
Para los Programas de Fomento a la Alfabetización |
77,825,337.00 |
Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del uso o goce Temporal de Bienes Inmuebles |
20,298,517.00 |
DERECHOS |
621,299,302.00 |
Por Actos del Registro Civil |
43,894,139.00 |
Por Legalización y Registro de Documentos |
2,102,620.00 |
Por Servicios de Control Vehicular |
201,150,154.00 |
Por Registro Público de la Propiedad y del Comercio |
52,603,257.00 |
Por Autorización de Protocolos |
2,922,864.00
|
Por Servicios Catastrales |
38,925,925.00
|
Por Servicios que presta el Instituto Estatal de Ecología
|
23,123,937.00 |
Por Servicios prestados por otros Organismos Públicos Descentralizados |
110,000,000.00
|
Por Servicios de Seguridad |
130,748,759.00 |
Por Certificaciones |
814,203.00 |
Otros Derechos |
15,013,444.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
0.00 |
PRODUCTOS |
178,675,195.00
|
Venta de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
|
1.00
|
Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado |
7,729.00
|
Publicaciones y Venta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
|
1,281,071.00 |
Productos Financieros
|
170,224,604.00 |
Otros Productos
|
7,161,790.00 |
APROVECHAMIENTOS |
46,870,753.00
|
Multas |
13,497,753.00
|
Recargos |
20,005,807.00
|
Otros Aprovechamientos |
13,367,193.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
29,781,890.00 |
5 al millar |
7,042,070.00 |
Retenciones municipales derivadas de la modernización catastral |
22,739,820.00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
9,861,439,891.00 |
Fondo General de Participaciones |
7,746,000,000.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
937,000,000.00 |
Participaciones en Impuestos Especiales |
123,292,349.00 |
Fondo de Fiscalización para los Estados |
390,000,000.00 |
Fondo de Compensación |
189,600,000.00 |
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
201,775,621.00 |
Impuesto sobre Automóviles Nuevos |
46,942,036.00 |
Actos de Fiscalización |
33,141,892.00 |
Otros Incentivos |
6,890,616.00 |
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes |
35,058,152.00 |
Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales |
5,512,623.00 |
De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos, Construcciones o Terrenos y Construcciones
|
2,920,122.00
|
Fondo resarcitorio del impuesto sobre automóviles Nuevos ISAN
|
20,306,480.00 |
Impuestos a las ventas finales de gasolinas y diesel |
123,000,000.00 |
FONDOS DE APORTACIONES Y SUBSIDIOS FEDERALES |
21,680,119,030.00 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal |
11,356,572,545.00 |
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
|
1,838,065,604.00
|
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social |
3,672,691,170.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
|
1,318,848,923.00
|
Fondo de Aportaciones Múltiples |
490,430,446.00 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos |
93,357,392.00 |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal |
163,563,395.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas |
505,006,955.00 |
Otras Aportaciones y Subsidios |
2,241,582,600.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
32,706,069,106.00 |
ARTÍCULO 2.- El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos, a razón de 2.5 por ciento mensual calculados por cada mes o fracción que transcurra y se computarán a partir del día siguiente a la fecha o vencimiento del plazo de pago hasta su total liquidación.
ARTÍCULO 3.- En los casos de prórroga para el pago de créditos se causarán recargos al 1.25 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
ARTÍCULO 4.- Es competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas la administración y recepción de todos los ingresos que perciba el Estado, cualquiera que sea su forma o naturaleza, aún cuando se destine a un fin específico. Para la recaudación de las contribuciones y de los créditos fiscales a favor del Estado, la Secretaría de Finanzas podrá ser auxiliada por otras dependencias o entidades oficiales o por organismos públicos o privados, ya sea por disposición de la ley o mediante la celebración de convenio; pudiendo asimismo convenir con las instituciones bancarias para que se constituyan como auxiliares en la recepción de dichas contribuciones y créditos fiscales.
ARTÍCULO 5.- Quien efectúe el pago de contribuciones deberá obtener de la Secretaría de Finanzas o de las Oficinas Recaudadoras o Colecturías de Rentas u Oficinas autorizadas por dicha dependencia, el recibo oficial o comprobante de pago respectivo. La Secretaría de Finanzas está facultada para recibir, por conducto de las Oficinas Recaudadoras o Colecturías de Rentas u Oficinas autorizadas, el pago de cualquier contribución que deba efectuarse en los distritos rentísticos foráneos.
Tratándose de pagos efectuados por los contribuyentes mediante transferencias electrónicas de fondos a favor de la Secretaría de Finanzas, deberán obtener como comprobante de pago la impresión de la constancia o acuse de recibo correspondiente.
Para efectos de esta ley se entenderá como salarios mínimos, al último salario mínimo general vigente en el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 6.- Para efectos de revisión sobre la rendición de la cuenta comprobada, los ayuntamientos que hayan convenido con la Secretaría de Finanzas la administración de contribuciones estatales, así como las Oficinas Recaudadoras de Rentas, estarán obligadas a mantener bajo resguardo y custodia la documentación justificatoria y comprobatoria de los ingresos estatales recaudados, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales u órganos de fiscalización correspondientes.
ARTÍCULO 7.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas para que durante la vigencia de la presente ley pueda condonar multas a los contribuyentes que lo soliciten y que demuestren causa justificada para ello.
ARTÍCULO 8.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría de Finanzas, durante la vigencia de la presente ley, gestione y contrate empréstitos en moneda nacional, con la federación, entidades federativas, distrito federal, sociedades y particulares nacionales hasta por la cantidad de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), cumpliendo con lo previsto por el artículo 9 fracción II de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal, para sufragar posibles contingencias generadas por fenómenos naturales que afecten el territorio del Estado; inversiones públicas productivas no contemplados en los programas y que requieran atención inmediata; y, en general situaciones extraordinarias que por su naturaleza es imposible prever.
Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que a través de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal, afecte como fuente de pago o en garantía de las obligaciones constitutivas de deuda pública, las participaciones fiscales que en ingresos federales le corresponden, en los créditos que al efecto contrate para la ejecución de inversiones públicas productivas; facultándolo para que celebre todos los actos jurídicos necesarios para ello.
El Ejecutivo del Estado dará cuenta de lo anterior al Congreso del Estado en la Cuenta de Inversión de las Rentas Generales del Estado del ejercicio fiscal 2008.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas, suscriba como aval o deudor solidario, créditos para inversiones públicas productivas a favor de entidades paraestatales y ayuntamientos, para lo cual se deberán de observar en todo caso las disposiciones previstas en la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal y los topes máximos de endeudamiento que señala la Ley General de Ingresos Municipales para estos últimos.
ARTÍCULO 10.- Los ingresos que perciba el Estado que no se encuentren considerados en la presente ley y los que sean producto de procesos de descentralización federal o de asignaciones contempladas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, serán registrados en el rubro de Ingresos Extraordinarios señalado en el artículo 1 de esta ley. El Ejecutivo del Estado informará al Congreso del Estado si éste es el caso y estarán incluidos en la Cuenta de Inversión de las Rentas Generales del Estado respectiva.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPITULO I
IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y DEMÁS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS QUE SE REALICE ENTRE PARTICULARES
ARTÍCULO 11.- Los sujetos obligados que realicen la enajenación de automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados, pagarán el impuesto correspondiente aplicando la tasa del 0.6% sobre la base señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
En ningún caso el impuesto a pagar será inferior a 3.0 salarios mínimos.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS,
LOTERÍAS Y CONCURSOS
ARTÍCULO 12.- Los sujetos obligados del impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos, pagarán conforme a la tasa del 6% sobre la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 13.- Los sujetos obligados del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, pagarán de acuerdo a las siguientes tasas:
I Tratándose de teatros y circos, 4% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo, en todas las localidades. No estarán obligados al pago de este impuesto los sujetos que lleven a cabo actos que promuevan la cultura universal o regional, sujetándose a los criterios que para estos efectos defina la Secretaría de Cultura;
II Para el caso de ferias y demás espectáculos públicos análogos, 4% sobre los ingresos brutos;
III Tratándose de box, lucha libre y súper libre, así como otros eventos deportivos similares, 4% sobre los ingresos brutos;
IV Para el caso de bailes, presentaciones de artistas, quermeses y otras distracciones de esta naturaleza, 4% sobre los ingresos brutos originados por los espectadores o concurrentes a esta clase de eventos;
V Tratándose de ferias populares, regionales, agrícolas, ganaderas e industriales, por lo que se refiere a los espectáculos que se establezcan en ellas, 4% sobre los ingresos brutos; y,
VI En cualquier otra diversión o evento similar no especificados en las fracciones anteriores, 4% sobre los ingresos brutos.
CAPÍTULO IV
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 14.- Los sujetos obligados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, pagarán conforme a las siguientes tarifas:
I En los casos de motocicletas y vehículos destinados al transporte de hasta diez pasajeros, la determinación se hará atendiendo al cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:
CILINDRAJE Número de salarios mínimos
1.50 |
|
2 |
1.50 |
4 |
2.00 |
6 |
2.50 |
8 |
3.00 |
más de 8 |
3.50 |
II En el caso de los vehículos que a continuación se indican, destinados al transporte de más de diez pasajeros o carga, se pagarán las siguientes tarifas:
Camionetas: |
3.50 |
Minibuses y microbuses: |
3.50 |
Camiones, autobuses integrales y omnibuses: |
5.00 |
Tractores no agrícolas, tipo quinta rueda: |
5.00 |
Otros: |
6.00 |
Los sujetos obligados que paguen las contribuciones que se establecen en este artículo dentro de los tres primeros meses del ejercicio, gozarán de una reducción del 25% del impuesto a liquidar.
El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se pagará mediante declaración dentro de los tres primeros meses del año.
Se aplicarán en forma supletoria a las disposiciones de este capítulo las contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
ARTÍCULO 15.- Los sujetos obligados del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje pagarán sobre los ingresos que liquiden por el servicio de hospedaje en hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, la tasa del 3%.
No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados y aquellos prestados por establecimientos con fines no lucrativos.
CAPÍTULO VI
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
ARTÍCULO 16.- Los sujetos obligados del impuesto sobre nóminas, lo determinarán y pagarán aplicando la tasa del 2% sobre la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO VII
IMPUESTO PARA LOS PROGRAMAS DE FOMENTO A LA ALFABETIZACIÓN
ARTÍCULO 17.- Los sujetos obligados del impuesto para los programas de fomento a la alfabetización, pagarán conforme a la tasa del 12%, calculada sobre la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO VIII
IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO
DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 18.- Los sujetos obligados del impuesto cedular a los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, pagarán conforme a la tasa del 5% calculada sobre la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LOS ACTOS DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19.- Los servicios que presta el Registro Civil, causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:
Número de salarios mínimos
I Por registro de nacimientos:
a) Ordinario, de niños recién nacidos hasta 180 días:
|
0.00 |
b) Ordinario, de niños de más de 180 días hasta 6 años de edad:
|
3.00
|
c) Extemporáneo, de niños de más de seis años de edad:
|
6.00
|
d) Ordinario o extemporáneo a domicilio en días hábiles de 09:00 a 15:00 horas:
|
5.00
|
e) Ordinario o extemporáneo a domicilio después de las 15:00 horas o días inhábiles: |
6.00 |
|
1.10 |
II Por expediciones de certificación de datos:
a) De actas del registro civil de las personas: |
1.10
|
b) De fotocopias certificadas de las actas del estado civil de las personas:
|
1.10
|
c) Constancias de Registros Extemporáneos:
|
2.20
|
d) Constancia de inexistencia de registro de matrimonio:
|
1.00 |
e) Certificados de no registro: |
1.00
|
|
2.20 |
III Por otros actos realizados en las oficialías del registro civil:
|
|
Inscripción de sentencias ejecutorias de:
|
|
a) Divorcio: |
12.00
|
b) Adopción, tutela, emancipación, declaración de ausencias y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes:
|
2.20
|
c) Anotaciones marginales ordenadas por la autoridad judicial:
|
0.00 |
|
|
a) Aclaraciones de actas: |
1.10
|
b) Anotación marginal:
|
1.10
|
|
2.00
|
|
0.30 |
|
9.90 |
V Por matrimonios:
|
|
a) En la Oficialía del Registro Civil: |
12.10
|
|
27.50
|
|
30.80
|
|
38.50
|
e) Por habilitación de un oficial del Registro Civil para celebrar matrimonios fuera de su jurisdicción:
|
25.30 |
f) Entre extranjeros o extranjero (a) con Mexicano (a) causará el doble de la tarifa establecida en esta fracción. |
CAPÍTULO II
LEGALIZACIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 20.- Por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno, se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:
Número de salarios mínimos
I Legalización de firmas: |
1.43
|
II Apostillamiento de documentos: |
8.80 |
Los servicios solicitados con carácter de urgente causarán tarifa doble.
CAPÍTULO III
POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR
ARTÍCULO 21.- Por los servicios que presta el Estado en materia de control vehicular, se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:
Número de salarios mínimos
|
|
11.00 |
|
16.50
|
|
13.75
|
|
13.75 |
|
11.00 |
|
19.25
|
|
16.50
|
|
22.00 |
|
22.00 |
|
11.00
|
|
5.50 |
|
1.65 |
|
8.80 |
II Por refrendo anual vehicular: |
|
|
2.20 |
|
7.70 |
|
3.30 |
Para que la autoridad fiscal entregue placas o calcomanía de identificación vehicular y la tarjeta de circulación o en su caso cuando opere la baja de las placas a que se refiere las fracciones anteriores, es requisito indispensable la comprobación del pago de los Impuestos Sobre Tenencia o Uso de Vehículo federal o estatal de los cinco últimos ejercicios fiscales, así como del Impuesto Sobre Enajenación de Automóviles, Camiones y demás vehículos de motor usados y de los derechos por servicios de control vehicular que correspondan.
|
3.30 |
III Licencias:
|
|
|
|
1 Chofer: |
5.44 |
2 Automovilista: |
4.68 |
3 Motociclista:
|
3.67 |
|
|
1 Chofer: |
7.08 |
2 Automovilista: |
6.45 |
3 Motociclista: |
4.74 |
|
|
1 Chofer: |
10.62 |
2 Automovilista: |
9.49 |
3 Motociclista: |
6.45
|
|
2.97 |
|
4.40 |
|
2.20 |
|
1.10 |
|
0.17 |
|
5.50 |
1 Público:
2 Privado: |
4.40
3.30
|
1 Público:
2 Privado: |
2.20
1.10 |
|
2.47 |
IV Pensión de vehículos, por cada 24 horas
en los encierros oficiales del Estado, se causará:
|
|
|
0.25
|
|
0.25
|
|
0.07 |
|
82.50 |
|
40.70 |
V Servicio oficial de grúa: |
|
|
5.69
|
|
7.33 |
|
0.25
|
VI Por concesión de:
|
|
|
216.70 |
|
236.50 |
|
198.00
|
|
|
|
25.30
|
|
135.30 |
|
25.30 |
|
71.50 |
|
11.00
|
2 Por reposición:
3 Por cambio de modalidad:
4 Por cambio de adscripción:
|
35.20
29.70
29.70
35.20 |
VII Renovación de permisos y otros servicios:
|
|
15.95 |
|
17.87 |
|
22.00 |
|
26.40
|
|
0.11 |
|
103.40 |
|
|
1 Hasta 1,000 Kilogramos: |
1.21 |
2 De 1,001 a 3,000 Kilogramos: |
2.47 |
3 De 3,001 Kilogramos en adelante: |
4.95
|
1 Por 30 días:
2 Por 60 días:
3 Por 90 días: |
4.40
6.60
11.00
|
|
2.20 |
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
ARTÍCULO 22.- Por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán los derechos de la siguiente forma:
TARIFA "A"
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
TARIFA
I En toda inscripción de títulos tanto públicos como privados de bienes inmuebles o derechos, así como los que por disposiciones de las leyes relativas deban registrarse, se tomará como base la cantidad más alta que resulte entre el valor de adquisición y el valor de avalúo practicado por el catastro, corredor público o perito valuador autorizado: |
5.50 al millar |
Cuando el valor que se presente esté determinado en una fecha mayor a seis meses anteriores a la solicitud del registro, el solicitante deberá actualizar dicho valor con un nuevo avalúo. |
|
|
|
b) Cuando una parte del valor sea determinado y otra indeterminado se pagará por cada parte lo que corresponda, de conformidad a lo antes señalado.
|
|
La nuda propiedad y/o usufructo, en su caso, se valuará en el 100% del precio del inmueble.
|
|
c) Tratándose de la modificación del derecho de propiedad, que no implique transmisión del dominio, se cobrará tomando como base el valor catastral actualizado del inmueble:
Las anotaciones marginales referentes a inscripciones principales, pagarán una cuota de 1.65 salarios mínimos.
Tratándose de la modificación de la propiedad, en el que se constituya el régimen de condominio o subdivisión de predios, relotificación o fraccionamiento que no implique transmisión de la propiedad, se tomará como base el valor catastral actual del inmueble a razón de:
|
2.20 al millar
5.50 al millar
|
d) En los contratos de arrendamiento el valor base será la suma total que por renta se haya que pagar por cada año, y se aplicará: |
5.50 al millar
|
II En las operaciones sobre bienes inmuebles en que medie condición suspensiva resolutoria, reserva de dominio o cualquier otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 100% de lo que correspondería con arreglo a la fracción I de la tarifa “A” de este artículo.
|
|
III Las inscripciones de toda clase de gravámenes sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea su origen: |
2.20 al millar |
En ningún caso el importe a pagar será inferior a 1.65 salarios mínimos.
|
|
|
5.50 al millar |
|
5.50 al millar |
Lo anterior es sin perjuicio de que cuando se considere procedente, se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción I de la tarifa “A” de este artículo.
|
|
|
|
|
|
|
1.65 |
IX Las cancelaciones totales o parciales de inscripción y anotaciones de cualquier clase de títulos de bienes inmuebles, pagarán el 20% de la cuota considerada en la fracción I de la tarifa “A” de este artículo. En ningún caso el importe a pagar será inferior a: |
1.65 |
TARIFA |
|
X Los créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío otorgados por las instituciones del Sistema Financiero Mexicano y del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, causarán sobre el importe de la operación:
En estos casos las cancelaciones causarán:
|
3.30 al millar
1.65 al millar |
Tratándose de créditos otorgados por organismos públicos federales, estatales o municipales, así como los otorgados por las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES), destinados al financiamiento de la vivienda de interés social, se pagará sobre el valor que se consigne a razón de:
Cuando estos mismos créditos se otorguen a personas morales, se pagará sobre el valor que se consigne a razón de:
|
1.65 al millar 2.20 al millar |
En estos casos las cancelaciones se sujetarán a lo previsto en la fracción IX de este artículo. |
|
En los convenios modificatorios a los contratos de créditos, cuando no expresen valor se cobrará 7.15 salarios mínimos; y, en caso de especificar valor, se cobrará sobre el monto modificado a razón de 1.65 al millar, sin que el importe a pagar sea inferior a 7.15 salarios mínimos; en estos casos las cancelaciones causarán: |
1.60 al millar |
|
|
Las cancelaciones relacionadas con las inscripciones anteriores pagarán el 20% de las cuotas de la fracción I de la tarifa “A” de este artículo.
En los derechos que establece esta fracción quedan comprendidas las anotaciones relativas que deban hacerse en la Sección de Comercio. |
Número de salarios mínimos
|
7.15 |
Tratándose de la modificación a los estatutos, así como a las actas de asamblea ordinaria o extraordinaria de asociaciones civiles, se pagarán:
|
13.20
7.15
|
a) Si se designa un solo apoderado:
b) Por cada apoderado adicional:
c) La revocación de poder, por apoderado:
d) La ratificación de poder, por apoderado:
|
7.15
1.65
1.65
1.65 |
|
|
En el caso de que la sociedad a inscribir no presente capital social, se pagará el monto de:
|
13.20
13.20 |
|
7.15 |
XVI Las inscripciones de poderes y las sustituciones de los mismos, tratándose de sociedades civiles pagarán:
|
7.15
1.65
1.65
1.65
|
|
7.15 |
XVIII Las fundaciones de beneficencia, de promoción humana y desarrollo social privada no pagarán cuota alguna.
|
|
XIX Las constancias y ratificaciones a que se refiere la fracción III del artículo 2890 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, cualquiera que sea la cantidad, causarán una cuota de:
|
1.65 |
XX Por informes a la autoridad judicial o administrativa relativos al otorgamiento de testamentos ológrafos o públicos, incluyendo la búsqueda:
|
12.65 |
TARIFA "B"
REGISTRO DE COMERCIO
Número de salarios mínimos
|
12.54
|
II Tratándose de sociedades mercantiles, se pagará en los siguientes términos: |
|
|
13.20 |
Las sociedades de capital variable pagarán por el capital inicial.
|
13.20 |
En caso de establecimiento de sucursales de sociedades mercantiles, se tomará como base el capital afectado a ellas.
|
|
|
7.15 |
|
7.15 |
|
7.15
|
|
7.15 |
|
7.15
|
III La inscripción del acta de emisión de bonos a obligaciones de sociedades anónimas, causará el 75% de las cuotas que establece la fracción I de la tarifa "A" de este artículo, sobre el valor de los bonos y acciones emitida.
|
|
IV La inscripción de contratos mercantiles de cualquier clase, enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio, causará una tarifa de:
Los contratos que contengan prestaciones periódicas se valuarán en la suma de éstas, si se puede determinar exactamente su cuantía, y en otros casos, por lo que resultare haciendo el cómputo por un año.
|
13.20 |
En las operaciones comerciales en que medie condición suspensiva o resolutoria, reserva de propiedad o cualquier otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 100% de lo que correspondería con arreglo a esta fracción.
|
V Los créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío otorgados por las instituciones del Sistema Financiero Mexicano y del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, causarán las cuotas de la fracción X de la tarifa “A” de este artículo sobre el importe del crédito. En estos casos las cancelaciones causarán 1.65 al millar.
|
|
VI Las inscripciones de poderes y las sustituciones de los mismos pagarán:
|
|
|
7.15 |
|
1.65 |
d) La ratificación de poder, por apoderado: |
1.65
1.65
|
VII La habilitación de edad, licencia y emancipación para ejercer el comercio, la licencia marital o el requisito que, en su defecto, necesite la mujer con los mismos fines, la revocación de unos y otros y las escrituras a que se refieren las fracciones X y XI del artículo 21 del Código de Comercio pagarán:
|
4.40
|
VIII La inscripción de las resoluciones judiciales en que se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial, causará una cuota de:
|
7.15 |
IX Las anotaciones referentes a inscripciones principales pagarán:
|
1.65 |
X Por la custodia de documentos que se presenten para trámite de registro y que pasados 30 días hábiles, el solicitante no las recoja o no continúe su trámite por el motivo que fuere, pagará por cada mes que transcurra: |
1.10 |
ARTÍCULO 23.- No se aceptará inscripción o cancelación alguna ni se expedirá certificado de constancias existentes en el Registro Público de la Propiedad, sin que los interesados justifiquen haber hecho efectivo el pago de los derechos respectivos, conforme a las siguientes tarifas:
Número de salarios mínimos
I El examen de todo documento sea público o privado que se presente al Registro Público de la Propiedad para su inscripción, cuando éste se rehúse por no ser inscribible o cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial, causará una cuota de:
|
1.65 |
ARTÍCULO 24.- Por los diversos servicios de certificaciones, constancias y búsqueda que se proporcionen, se causarán y pagarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
Número de salarios mínimos
|
|
|
1.65
|
|
7.15
|
|
11.00 |
Por la certificación de datos registrables una vez concluida la búsqueda, causará una cuota de:
|
1.65
1.65 |
|
|
|
4.40 |
Por los subsecuentes se adicionará a dicha cuota, por cada 5 años:
|
1.65 |
|
2.75
0.55 1.65 |
|
1.65 |
|
2.75
0.55
1.65 |
ARTÍCULO 25.- Por la expedición de testimonio íntegro autorizado o copias, también autorizadas de los actos, contratos o certificaciones existentes en los protocolos archivados, se causarán y pagarán los derechos conforme a las tarifas siguientes:
Número de salarios mínimos
I Por los testimonios de escrituras que aún no hubiere expedido el notario ante cuya fe pasaron los actos:
|
14.30 |
II Por los antecedentes de los anteriores testimonios:
|
4.40 |
III Por las copias autorizadas de actos notariales, por cada foja que contenga el documento copiado 0.27 salarios mínimos por la primera; y, 0.11 salarios mínimos, por cada una de las demás fojas.
|
|
IV Por la cancelación de escrituras o cartas de pago:
|
1.65
|
V Notas marginales en protocolos o testimonios, por cada una: |
1.65
|
VI Por la expedición de segundos testimonios, anotaciones de la expedición de los protocolos ya sean en fotostática o en forma literal, independientemente de la búsqueda, por cada una que se ejecute:
|
7.15 |
VII Los servicios considerados en las fracciones anteriores solicitados con carácter de urgente, causarán cuotas dobles.
|
ARTÍCULO 26.- Por los servicios que presta la Dirección General de Notarías se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:
Número de salarios mínimos
I Por informe de los actos y contratos pasados ante notario que soliciten las personas que hayan intervenido en ellos o no habiendo intervenido en ellos, tengan algún interés legítimo debidamente comprobado a juicio de la Dirección General de Notarías:
|
4.00 |
II Por informes a la autoridad judicial
o notario público, relativos al informe de testamentos, incluyendo la búsqueda: |
13.00 |
III Por búsqueda de instrumentos por año preciso: |
5.00
|
IV Por búsqueda de instrumentos de las que no se precise su fecha o año, por cada 5 años:
|
8.00 |
V Por búsqueda de instrumentos con fecha precisa, en que no se especifique el número de instrumento o volumen:
|
2.00 |
VI Por los testimonios de escrituras que aún no hubiere expedido el notario ante cuya fe pasaron los actos o hechos, por la expedición de un segundo o ulterior testimonio de actas o escrituras o por los antecedentes de los anteriores testimonios:
|
18.00 |
VII Por la expedición de copia certificada de una escritura o acta que fuera asentada en libros de protocolo de los notarios públicos o de jueces receptores.
VIII Por la expedición de copias certificadas de documentos que obren agregados al apéndice de un instrumento, o de constancias:
|
8.00
8.00 |
IX Por la expedición de copias autorizadas de expedientes administrativos derivados de queja en contra de notario:
Por cada foja del documento copiado 0.27 salarios mínimos por la primera copia; y 0.11 salarios mínimos, por las demás.
|
|
X Por la cancelación de instrumentos: |
4.00 |
XI Los servicios considerados en las fracciones anteriores solicitados con carácter de urgente, causarán cuotas dobles.
|
|
XII Por la autorización de los libros destinados al servicio de las Notarías del Estado, pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:
|
|
a) Los que tengan 150 fojas: |
22.00 |
b) Los que tengan 100 fojas: |
18.00 |
XIII Por la tramitación y registro de la patente o FIAT de notario público de número de los aspirantes que hayan aprobado sus exámenes de oposición: |
105.05 |
Los libros de los notarios deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 41 al 45 de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO V
SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 27.- Por los servicios que presta el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca y las demás autoridades catastrales, se causarán y pagarán derechos conforme a lo siguiente:
Número de salarios mínimos
|
|
|
3.30
|
|
7.70
|
|
3.30 |
|
3.30
|
e) Que indique antecedentes de propiedad: |
3.30
|
f) De cuentas catastrales de bienes raíces, por cada inmueble:
|
3.30
|
g) Certificado de no tener registro catastral por cada persona: |
3.30 |
h) Certificación de cuentas canceladas: |
3.30 |
|
3.30 |
j) Certificación de ubicación de un inmueble:
|
3.30
|
k) La expedición de copias fotostáticas certificadas de documentos o manifiestos en general que sirvieron de base para la apertura de registros catastrales en un periodo de 5 años o fracción de año:
|
3.30 |
|
5.50
|
|
11.00
|
|
|
o) Por los trabajos catastrales de verificación en la información cartográfica y/o física de un inmueble para efectos de avalúo, ocurso de corrección u otros:
|
5.50 |
p) Búsqueda de datos por año:
|
1.00 |
q) Por actualización de valor catastral el cual se realizará en forma anual: |
7.00
|
II Por servicio de expedición de información cartográfica en papel bond membretado, blanco y negro o a color, así como de archivos digitales:
|
|
A) Expedición de información cartográfica, planimétrica, consistente en límites de manzana y nombres de calles:
|
|
|
Tamaño cm. |
Blanco y negro
|
Color |
|
De predio: |
21.5x28:
|
0.55 |
1.10
|
De manzana: |
21.5x28:
28x43:
Por dm2
excedido: |
1.10
3.30
1.10 |
2.20
4.40
1.10 |
De sector: |
28x43:
60x40:
90x60:
Por dm2
excedido: |
3.30
4.40
5.50
0.55 |
4.40
5.50
6.60
1.10 |
De localidad urbana: |
28x43:
60x40:
90x60:
90x110: Por dm2 excedido: |
4.40
5.50
6.60
7.70
1.10 |
5.50
6.60
7.70
8.80
2.20
|
|
Número de salarios mínimos |
Por cada nivel de información adicional como son niveles del predio, construcción y claves catastrales, previamente autorizadas, se cobrará:
|
1.10 |
c) Del año 2005 en la escala 1:10,000
Expedición de planos
conteniendo cartografía
de 32 km2. Aproximadamente:
|
10.00 |
a) Del año 1994 en la escala 1:1,000 |
||
Disquete |
Disco compacto
|
|
De predio:
|
3.30 |
3.30
|
De manzana:
|
3.30 |
4.40
|
De sector: |
6.60 |
7.70
|
De localidad urbana por área: |
||
Hasta 5 km2: |
13.20 |
16.50 |
Mayor de 5 km2 hasta 20 km2: |
33.00 |
|
Mayor de 20 km2 hasta 30 km2: |
44.00 |
|
Mayor de 30 km2 hasta 40 km2: |
55.00 |
|
Por kilómetro cuadrado excedido:
|
3.30
|
|
Por cada nivel de información adicional de predio, construcción, identificadores de sector, manzana, predio y nivel de construcción, previamente autorizada, se cobrará:
|
2.20 |
b) Del año 2005 en la escala 1:1,000
Por 0.20 km2:
c) Del año 2005 en la escala 1:10,000 Por km2: |
9.00 2.50 |
B) Expedición de información cartográfica altimétrica, escurrimientos, cotas y curvas de nivel ordinarias y maestras: |
1 Expedición de planos:
|
Tamaño cm. |
Blanco y negro
|
Color |
|
De predio: |
21x28: |
1.10 |
2.20
|
De manzana: |
21.5x29:
Por dm2
excedido: |
2.20
1.10 |
3.30
1.10 |
De sector: |
28x43:
60x40:
90x60:
Por dm2
excedido: |
4.40
5.50
6.60
0.55 |
5.50
6.60
7.70
0.55 |
De localidad urbana: |
28x43:
60x40:
90x60:
90x110:
Por dm2
excedido: |
5.50
6.60
7.70
8.80
0.55 |
6.60
7.70
8.80
9.90
0.55 |
b) Del año 2005 en la escala 1:1,000 |
Tamaño cm. |
Color |
||
De predio:
|
21.5x28: |
4.00
|
|
De manzana: |
21.5x28: |
6.00 |
|
28x43: |
8.00 |
||
Por dm2 |
|||
excedido |
1.00 |
||
De sector: |
28x43:
60x40:
90x60:
Por dm2
excedido: |
7.00
8.00
9.00
1.00 |
|
De localidad urbana: |
28x43:
60x40:
90x60:
90x110:
Por dm2
excedido: |
8.50
10.00
12.50
14.00 1.00 |
Número de salarios mínimos |
|
Por cada nivel de información adicional como son límites de predio, límites de construcción y claves catastrales, previamente autorizadas, se cobrará:
|
2.20 |
c) Del año 2005 en la escala 1:10,000
conteniendo cartografía
de 32 km2, aproximadamente: 10.00
Expedición de archivos digitales:
Del año 1994 en la escala 1:1,000
Disquete |
Disco Compacto |
|
De predio: |
4.40 |
5.50
|
De manzana:
|
8.80 |
9.90
|
De sector: |
13.20 |
16.50 |
Número de salarios mínimos |
De localidad urbana por área:
|
|
De hasta 5 km2:
Mayor de 5 km2 hasta 20 km2: |
33.00
66.00 |
Mayor de 20 km2 hasta 30 km2: |
88.00 |
Mayor de 30 km2 hasta 40 km2:
Por kilómetro cuadrado excedido:
|
99.00
2.20 |
b) Del año 2005 en la escala: 1:1,000
Por 0.20 km2:
|
9.00
|
c) Del año 2005 en la escala: 1:10,000 |
|
Por km2:
|
2.50 |
d) Del año 2005 en la escala: 1:1,000
Altimetría y planimetría juntas
|
|
Por 0.20 km2:
|
13.50 |
e) Del año 2005 en la escala: 1:10,000
Altimetría y planimetría juntas |
|
Por Km2:
|
2.50 |
f) Por expedición de planos
Temáticos: |
11.00 |
III Por la edición, impresión o copia de fotografía aérea en papel fotobrillo:
Expedición de fotografías:
|
Tamaño cm. |
Blanco y negro |
Color |
|
a) Edición e impresión: |
21.5x28
28 x 43
40 x 60 |
4.40
5.50 14.00 |
5.50
6.60
18.00
|
b) Copia: |
23x23 |
1.65 |
2.20
|
2 Del año 2005:
|
a) Edición e impresión de ortofotos |
|
Tamaño cm. |
Color |
||
21.5x28 |
6.00 |
||
28 x 43
40 x 60
90 x 60 |
8.00
13.50
25.00
|
b) Ortofotos en archivo digital
Escala 1:1,000
|
Por 0.20 Km2 |
9.00 |
IV Por vértices geodésicos:
a) Por cada vértice de la red geodésica estatal existente (listado de coordenadas universal transversal de mercator y geográficas, así como un croquis de localización e itinerario):
b) Por banco de nivel (elevación sobre el nivel medio del mar así como un croquis de localización e itinerarios):
c) Por cada vértice GPS de apoyo directo para determinar las coordenadas geográficas terrestres o puntos terrestres (longitud, latitud, altitud), en el municipio de Oaxaca de Juárez y municipios conurbados:
d) Por cada vértice GPS de apoyo directo (listado de coordenadas universal transversal de mercator y geográficas, así como un croquis de localización e itinerario), en municipios foráneos:
|
5.00
5.00
34.00
57.00 |
V Por punto terrestre georeferenciado en la cartografía:
|
2.50 |
VI Por la práctica de avalúo, según el valor catastral determinado, pagaran 3.30 al millar. El pago por este concepto, en ningún caso podrá ser inferior a 5.50 salarios mínimos.
Tratándose de construcciones de interés social promovidas por los organismos de vivienda federales, estatales, municipales, y por las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES), independientemente de su valor catastral, pagarán 2.75 al millar.
|
|
VII Por reasignación de nomenclatura catastral manifestaciones diversas:
|
3.30
|
VIII Por asignación de clave catastral a lotes de terrenos de fraccionamientos, por cada clave:
|
0.55 |
IX Por tramitación urgente de solicitudes catastrales debidamente requisitadas, para entregar al siguiente día hábil de su presentación:
|
16.50 |
X Recepción de movimientos catastrales en medio magnético conforme a los estándares establecidos por el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, por cada trámite:
|
0.33 |
XI Por cancelación de cuenta:
|
5.50 |
XII Por impresión de cada boleta a los municipios que cuentan con convenio exclusivo de impresión de boletas: |
0.16 |
XIII Archivo digital del padrón municipal catastral a los ayuntamientos que lo soliciten, por cada registro: |
0.16 |
XIV Por la integración al padrón predial de bienes inmuebles cuando sea solicitada por los particulares bajo el régimen ejidal, comunal y propiedad privada, se pagará:
|
4.40 |
La integración al padrón predial de bienes inmuebles bajo el régimen ejidal, comunal y propiedad privada, cuando sea solicitada por las dependencias encargadas de la regularización de la tenencia de la tierra, no causará derecho alguno.
La integración de bienes inmuebles ubicados en el territorio de los municipios que tienen convenio de apoyo técnico catastral y de administración de contribuciones municipales sobre la propiedad inmobiliaria con el Estado, tampoco causarán derecho alguno, con excepción del concepto de solicitudes de trámite catastral impresa o de medio magnético.
|
XV Por la inscripción o refrendo del registro de peritos valuadores en el Estado:
|
113.50 46.00 |
XVI Por reapertura de cuenta:
XVII Por fusión de predios:
XVIII Por la práctica de avalúo comercial, según el valor comercial determinado, pagarán 3.3 al millar. El pago de este concepto, en ningún caso podrá ser inferior a 5.50 salarios mínimos.
|
5.00
3.00
|
XIX Por disolución de mancomunidad:
XX Por la subdivisión o lotificación de un predio hasta en cuatro lotes:
|
3.00
3.00 |
XXI Por reimpresión del certificado de datos catastrales: |
1.50 |
XXII Por verificación de predios rústicos después de un radio de 10 km del centro de la población:
XXIII Por cancelación de trámite:
|
10.00 3.00 |
XXIV Por verificación de predios rústicos dentro de un radio de 10 km del centro de la población:
XXV Por subdivisión o lotificación de 5 hasta 24 predios:
XXVI Por lotificación, fraccionamiento o condominio de 24 predios en adelante: |
8.00
6.00
8.00 |
XXVII Por cancelación de Pre-registro de Datos: |
5.00 |
XXVIII Por la validación y certificación del Avalúo Catastral emitido por el perito valuador autorizado por la Secretaría de Finanzas, 3.3 al millar según el valor determinado. |
CAPÍTULO VI
POR SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO
ESTATAL DE ECOLOGÍA
ARTÍCULO 28.- Por los servicios que presta el Instituto Estatal de Ecología, se causarán y pagarán los siguientes derechos conforme a las siguientes tarifas:
Número de salarios mínimos
A POR LA EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE OBRAS O ACTIVIDADES EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, TRATÁNDOSE DE: |
|
a) Informe preventivo de impacto ambiental:
b) Manifestación de impacto ambiental:
|
75.00
125.00
75.00
125.00
|
B POR LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL:
|
|
|
|
|
165.00 |
|
220.00 |
|
165.00 |
|
220.00 |
II Por carreteras estatales y caminos rurales:
|
|
|
165.00 |
|
220.00 |
|
165.00 |
|
220.00 |
III Por instalación de sistemas para el tratamiento de aguas residuales:
|
|
|
165.00 |
|
220.00 |
|
165.00 |
|
220.00 |
|
|
|
33.00
|
|
55.00 |
|
33.00 |
|
55.00 |
|
|
|
165.00
|
|
220.00
|
|
165.00 |
|
220.00 |
|
|
|
165.00
|
|
220.00 |
|
165.00 |
|
220.00 |
|
|
|
220.00
|
|
275.00 |
c) Informe preeliminar de riesgo:
|
220.00 |
d) Análisis de riesgo ambiental: |
275.00 |
|
|
|
165.00
|
|
220.00 |
|
165.00 |
d) Análisis de riesgo ambiental:
|
220.00
|
|
|
|
55.00
|
|
110.00 |
c) Informe Preliminar de riesgo:
|
55.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
110.00 |
|
|
|
165.00
|
|
220.00 |
|
165.00 |
|
220.00 |
|
|
|
165.00
|
|
220.00
|
|
165.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
220.00 |
|
|
Pago mensual por extracción continua, de acuerdo al volumen extraído en metros cúbicos y calidad del material (se realizará dentro de los ocho días siguientes a la presentación del reporte mensual del material extraído), el cual deberá ser multiplicado por:
|
20.00
25.00
20.00
25.00
0.028
0.030
0.033
0.050
0.035 |
|
|
|
110.00 |
|
220.00 |
c) Informe Preliminar de riesgo:
|
110.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
220.00 |
|
|
|
165.00 |
|
220.00
|
c) Informe Preliminar de riesgo: |
165.00
|
d) Análisis de Riesgo Ambiental: |
220.00 |
|
|
165.00 |
|
220.00 |
c) Informe Preliminar de riesgo:
|
165.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
220.00 |
XVI Por desarrollos turísticos estatales y privados:
|
|
|
165.00
|
|
220.00 |
|
165.00 |
|
220.00 |
XVII Por centrales de autotransporte público y privado de carácter estatal:
|
|
a) Informe preventivo: |
165.00
|
b) Manifestación de impacto ambiental: |
220.00
|
c) Informe Preliminar de riesgo:
|
165.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
220.00 |
XVIII Por industria automotriz: |
|
|
165.00 |
b) Manifestación de impacto ambiental: |
220.00
|
c) Informe Preliminar de riesgo:
|
165.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
220.00
|
XIX Por actividades consideradas no altamente riesgosas:
GASERAS (LP)
|
|
1 Por almacenamiento: |
|
a) Informe preventivo: |
150.00
|
b) Manifestación de Impacto ambiental: |
300.00
|
c) Informe Preliminar de riesgo:
|
150.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
300.00 |
2 Estación de carburación:
|
|
|
150.00 |
b) Manifestación de impacto ambiental: |
Número de dispensarios: |
1 |
300.00 |
2 |
330.00 |
|
3 |
360.00 |
|
4 |
390.00 |
|
5 |
420.00 |
|
6 |
450.00 |
|
7 |
480.00 |
|
8 |
510.00 |
c) Informe preliminar de riesgo: |
150.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
Número de dispensarios: |
1 |
300.00 |
2 |
330.00 |
|
3 |
360.00 |
|
4 |
390.00 |
|
5 |
420.00 |
|
6 |
450.00 |
|
7 |
480.00 |
|
8 |
510.00 |
ESTACIONES DE SERVICIO
(GASOLINA Y DIESEL): |
|
a) Informe preventivo: |
225.00 |
|
Número de dispensarios: |
1 |
150.00 |
2 |
190.00 |
|
3 |
225.00 |
|
4 |
265.00 |
|
5 |
300.00 |
|
6 |
337.00 |
7 |
375.00 |
|
8 |
412.00 |
|
9 |
450.00 |
|
10 |
487.00 |
|
11 |
525.00 |
|
12 |
563.00 |
|
13 |
600.00 |
|
14 |
638.00 |
|
c) Informe Preliminar de riesgo: |
225.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
Número de dispensarios: |
1 |
150.00 |
2 |
190.00 |
|
3 |
225.00 |
|
4 |
265.00 |
|
5 |
300.00 |
|
6 |
337.00 |
|
7 |
375.00 |
|
8 |
412.00 |
|
9 |
450.00 |
|
10 |
487.00 |
|
11 |
525.00 |
|
12 |
563.00 |
|
13 |
600.00 |
|
14 |
638.00 |
|
XX Por aquellas obras o actividades en las cuales el Estado justifique su participación de conformidad con la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca y las Normas Oficiales Ambientales vigentes: |
|
a) Informe preventivo: |
165.00
|
b) Manifestación de Impacto ambiental: |
220.00
|
c) Informe Preliminar de riesgo:
|
165.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
220.00 |
XXI Por la modificación parcial a obras y actividades señaladas en el artículo 17 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca: |
|
a) Informe preventivo: |
55.00
|
b) Manifestación de impacto ambiental:
|
137.50
|
c) Informe Preliminar de Riesgo:
|
55.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental:
|
137.50 |
XXII Por la revalidación de la autorización de impacto y riesgo ambiental:
|
|
a) Informe Preventivo:
|
60.00 |
b) Manifestación de Impacto Ambiental: |
100.00
|
c) Informe Preliminar de Riesgo:
|
60.00 |
d) Análisis de Riesgo Ambiental: |
100.00 |
C POR REGISTRO AL PADRÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES DEL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA:
|
|
I Por inscripción:
|
|
1 Personas físicas:
|
|
a) Estudios de impacto ambiental: |
220.00
|
b) Estudios de riesgo ambiental: |
220.00
|
c) Estudios de emisiones a la atmósfera:
|
220.00 |
d) Auditorías ambientales: |
275.00 |
2 Personas morales:
|
|
a) Estudios de impacto ambiental: |
275.00
|
b) Estudios de riesgo ambiental: |
275.00
|
c) Estudios de emisiones a la atmósfera: |
275.00
|
d) Auditorías ambientales: |
330.00 |
II Por revalidación:
|
|
1 Personas físicas: |
|
a) Estudios de impacto ambiental: |
110.00
|
b) Estudios de riesgo ambiental: |
110.00
|
|
110.00
|
d) Auditorías ambientales: |
165.00 |
2 Personas morales:
|
|
a) Estudios de impacto ambiental:
|
165.00
|
b) Estudios de riesgo ambiental:
|
165.00 |
c) Estudios de emisiones a la atmósfera: |
165.00
|
|
220.00
|
D POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA FUENTES GENERADORAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA: |
|
|
50.00
35.00 |
E POR OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE VERIFICACION DE VEHÍCULOS EXPEDIDA POR EL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA:
|
1,100.00
|
I Por continuación de operaciones para proporcionar el servicio de verificación de vehículos a los centros autorizados por el Instituto Estatal de Ecología:
II Por autorización de cambio de domicilio del centro de verificación de vehículos:
III Por autorización de cambio de propietario de centro de verificación de vehículos: |
110.00
550.00
550.00 |
IV Por la verificación de emisiones a la atmósfera de los vehículos registrados en el Estado de Oaxaca y de los que circulan en el caso de:
|
|
|
2.31 |
b) Vehículos de uso intensivo:
Se consideran de uso intensivo, los que operan mediante la prestación de un servicio y/o actividad mercantil, así como aquellos que operan a través del cobro de tarifas autorizadas y con sujeción a autorizaciones o permisos a nombre de personas físicas o morales, destinados a:
1 El servicio público de transporte de pasajeros o carga (taxis, microbuses, autobuses, camionetas y camiones).
2 Aquellos vehículos cuyos propietarios sean personas físicas o morales, destinados a:
|
2.53
|
Servicio de una negociación mercantil o que constituyan un instrumento de trabajo.
Servicio de transporte de empleados y escolares.
|
|
V Por concepto de multa por no verificar en cada uno de los periodos indicados en el Programa de Verificación de Vehículos que al efecto se emita, se cobrarán:
|
5.00 |
VI Por concepto de multa por conducir sin portar el holograma vigente de verificación, independiente del pago que efectuará por extemporaneidad en la realización del servicio y del pago de derechos por la verificación, se cobrarán:
|
6.00 |
VII Por inobservancia a la oportunidad que se brinde a los propietarios cuando en la primera verificación sean rechazados y se les conceda un plazo para nuevamente presentarlo, sin que lo hagan, se cobrarán:
|
20.00 |
VIII Por conducir vehículos que contaminen visiblemente, independientemente de que el vehículo porte el holograma de verificación vigente, se cobrarán: |
30.00 |
CAPÍTULO VII
POR SERVICIOS EN MATERIA EDUCATIVA
ARTÍCULO 29.- Por los servicios diversos que proporcione el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca, las Universidades: Tecnológica de la Mixteca, del Istmo, de la Sierra Sur, del Papaloapan y del Mar, así como el Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca, se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:
Número de salarios mínimos
A POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA: |
I Compulsa de documentos, por hoja: |
0.17
|
II Legalización de firmas: |
8.25
|
III Registro de colegios de profesionistas:
|
135.30 |
IV Revalidación de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico: |
27.50
|
V Autenticación y/o registro de diploma de capacitación para el trabajo:
|
0.55 |
VI Autenticación y/o registro de título profesional, de diploma de especialidad o de grado académico de educación superior: |
13.75
|
|
13.75
|
|
13.75 |
IX Enmiendas al registro profesional:
|
13.75
13.75 |
|
5.50 |
|
2.47 |
|
3.30
1.65 |
|
|
|
0.82
0.38
1.37 |
|
0.33
1.37
|
|
3.30
0.82 |
XVI Expedición de duplicado de certificado de terminación de estudios de educación básica:
|
0.82
|
XVII Expedición y/o autenticación de certificación de estudios de:
a) Educación media superior:
b) Educación superior:
|
0.82
2.47
|
|
0.55
5.50
15.95 |
b) De educación superior:
|
0.27
0.82 |
XX Por solicitud de equivalencia de estudios:
a) De educación básica:
b) De educación media superior:
c) De educación superior:
|
0.55
5.50
15.95 |
XXI Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito en cada ciclo escolar:
|
|
|
1.10
0.48
0.51 |
|
0.11
3.57 |
XXII Por la autorización a los particulares para prestar el servicio privado de educación:
|
|
|
152.90 |
|
66.00
66.00
|
|
17.60 |
|
17.60 |
c) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de:
|
17.60 |
|
17.60
|
d) Autorización de funcionamiento de escuelas particulares: |
121.00
|
|
16.50 |
|
15.40 |
|
16.50 |
XXIII Corrección de certificados de educación preescolar, primaria y secundaria: |
0.82 |
B POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA: |
|
|
7.70
8.80 |
|
1.10 |
c) Examen especial: |
3.30
3.30
4.40
|
|
8.80
18.70
11.00 |
|
3.30 |
a) Realizados en territorio nacional:
b) Realizados en territorio extranjero:
|
8.80 16.50
|
|
3.30 |
|
3.30 |
|
|
a) Estudiantes nacionales:
b) Estudiantes extranjeros:
|
1.10
2.20
|
|
|
a) Global: |
1.10 |
b) Especial: |
1.10 |
c) Primer examen de recuperación:
|
1.10
1.10
1.10
|
XI Revalidación de estudios por dictamen, cursados en el país para el sistema de enseñanza abierta:
|
5.50
|
Tratándose de las fracciones IV y X, los alumnos que obtengan al término de sus periodos lectivos promedios de evaluaciones que se ubiquen entre 9 y 10, se sujetarán a los siguiente descuentos: |
PROMEDIO DESCUENTO
De 9.00 a 9.49 80%
De 9.50 a 10.00 100%
|
|
C POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE OAXACA:
|
|
|
1.65 |
|
3.30
|
|
9.90
|
|
9.90
|
|
0.82
|
|
1.65
|
|
6.05 |
|
3.30
|
|
3.30
|
|
1.65
|
|
1.98 |
XII Solicitud de convalidación o revisión de estudios de educación media superior:
|
0.99
1.80
1.50
3.40
3.40 |
e) Expedición de credencial: |
0.65 |
f) Formato de orden de pago: |
0.02 |
g) Cuota por servicio de Internet por semestre: |
0.75 |
h) Reposición de constancia de servicio social: |
0.82 |
XIII Tratándose de centros de educación media superior a distancia, las tarifas serán:
|
|
|
1.21 |
|
2.75
|
|
3.96
|
|
0.38 |
|
1.37 |
|
0.55
|
|
1.37
|
|
5.18
|
|
2.75 |
|
1.65
|
|
1.65 |
l) Cuota por servicio de Internet por semestre: |
0.75 |
m) Reposición de constancia de servicio social: |
0.70 |
Tratándose de las fracciones III y IV, así como de los incisos b) y c) de la fracción XIII, los alumnos que demuestren al término de sus periodos lectivos promedios de evaluaciones que se ubiquen entre 8 y 10, se aplicarán los siguientes descuentos.
PROMEDIO De 8 a 8.5
De 8.6 a 9
De 9.1 a 10 |
DESCUENTO 25 %
50 %
100 %
|
D POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA MIXTECA:
|
|
I Licenciatura escolarizada:
|
3.92
58.68 58.68 6.44
4.36
21.24
3.44
6.76
1.25
0.79
7.83 17.28 23.08
|
II Postgrado escolarizado:
|
3.92
5.78
58.68
6.44
4.71
23.08
5.78
9.74
1.25
0.79
7.83
17.28
23.08
|
|
38.07 189.76 15.41 15.41 38.07 1.21
9.37
18.73
1.81
8.76
18.12
54.98
|
|
39.17
195.16
56.63
39.35
251.82
1.25
0.73
5.78
9.44
7.83
17.28 23.08 |
|
|
|
3.90
1.66
7.77
7.77 |
E POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD DEL ISTMO:
|
|
I Licenciatura escolarizada:
|
3.92
58.68 58.68 6.44
4.36
21.24 3.44
6.76
1.25
0.79
7.83
7.61
17.28 23.08
|
II Enseñanza del idioma inglés:
|
|
3.90
1.66
7.77 7.77
|
F POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA SUR:
|
|
I Licenciatura escolarizada: |
|
|
3.55
19.43 19.43 5.84
3.98
20.87 3.13
6.13
1.14
0.71
7.12
15.69 20.96 1.36
1.41 |
G POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN:
I Licenciatura escolarizada:
|
3.92
58.68 58.68 6.44
4.36
21.24 3.44
6.76
1.25
0.79
7.83
17.28 23.08 |
II Enseñanza de idiomas:
|
|
|
3.90
1.66
7.77
7.77 |
H POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD DEL MAR:
|
|
I Licenciatura escolarizada:
|
3.55
19.43 5.84
3.98
20.87 0.71
3.13
1.14
2.13
15.69 41.76 7.12
20.96 1.36
6.13
1.41 |
II Postgrado:
|
3.55
51.50 5.89
4.29
20.96 0.71
3.13
1.14
15.69 7.12
20.96 |
I POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO DEL ESTADO DE OAXACA: |
|
|
2.72
5.45 2.72 4.09
0.68
1.36
2.72
1.36
4.09
4.09
4.09
0.81 |
CAPÍTULO VIII
POR SERVICIOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 30.- Por los servicios que presta el Estado en materia de seguridad especializada, se causarán y pagarán mensualmente los siguientes derechos conforme a las siguientes tarifas:
Número de salarios mínimos
I De seguridad y vigilancia sin arma, por elemento de 12 horas:
|
157.30 |
II De seguridad y vigilancia con arma, por elemento de 12 horas:
|
167.20 |
III De oficialidad con arma, por elemento: |
183.70 |
IV Otros Servicios: |
|
|
|
mensual: |
220.00 |
b) Especiales: |
|
|
7.70 |
|
11.00
|
c) Con vehículo de motor con dos elementos a bordo: |
|
|
90.00 |
ARTÍCULO 31.- Por la autorización y revalidación a los particulares para prestar los servicios privados de seguridad, se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:
Número de salarios mínimos
|
|
135.50 |
|
139.73 |
|
137.40 |
|
142.20 |
e) Localización e información sobre personas físicas o morales y bienes:
|
130.45 |
f) Los relacionados con toda actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada:
|
139.73 |
g) Por la resolución que recaiga respecto de la solicitud para el registro y autorización o revalidación de cada una de las modalidades solicitadas:
|
45.00 |
h) Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo que se pretenda utilizar en el servicio:
|
1.50
|
i) Por la consulta de antecedentes policiales de cada elemento con que pretenda brindar los servicios de seguridad privada:
|
0.80 |
j) Por la inscripción de cada elemento que no tengan impedimento legal para ser contratados:
|
1.50
|
k) Por el cambio de representante legal o modificación del acta constitutiva que deba manifestar:
|
70.00 |
II Por la modificación de la autorización o, en su caso, de revalidación a que se refiere este artículo:
|
30.00 |
III Por el estudio de la solicitud y expedición de opinión, sobre la justificación de la necesidad de que los elementos de la empresa autorizada porten armas de fuego en el desempeño de su servicio:
Por la modificación de dicha opinión se pagará la misma tarifa.
|
15.00 |
IV Por cada curso de capacitación y adiestramiento que reciba cada uno de sus elementos en la Academia de la Policía Preventiva:
|
65.00
60.00
325.00 |
CAPÍTULO IX
DE LAS CERTIFICACIONES
ARTÍCULO 32.- Las certificaciones que realice cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades, causará una cuota de 0.28 salarios mínimos por la primera hoja y de 0.14 salarios mínimos por las subsecuentes.
ARTÍCULO 33.- Por la expedición de Certificados de no antecedentes penales, causará una cuota de 1.43 salarios mínimos diarios vigentes.
CAPÍTULO X
POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA
LA SECRETARIA.
RÚBRICADE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 34.- Por los servicios que presta la Secretaría de Obras Públicas, se causarán y pagarán los derechos de la siguiente forma:
Número de salarios mínimos
a) Obtención de registro de Director responsable de obra en el Estado: |
10.00 |
b) Revalidación anual del registro de Director Responsable de obra en el Estado: |
5.00 |
c) Reposición de credencial de Director responsable de obra en el Estado: |
5.00 |
d) Expedición de la licencia estatal de uso de suelo: |
|
Por cada 100 m2 hasta 10,000 m2: |
1.00 |
Por cada 150 m2, después de 10,000 m2: |
1.00 |
e) Certificación de documentos:
Por hoja (Tamaño carta u oficio) : |
0.50 |
f) Certificación de planos:
Por plano: |
5.00 |
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SANEAMIENTO
ARTÍCULO 35.- Los costos de las obras de infraestructura necesarias para realizar las conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banqueta y guarniciones, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Oaxaca.
Para el caso de que no se publiquen cuotas específicas de recuperación para alguna obra determinada o no se celebren con anterioridad a la ejecución de la misma, convenios con los usuarios o propietarios de los predios, se aplicará la siguiente tarifa:
Número de salarios mínimos
I Introducción de red de distribución de agua potable, varios:
|
10.00 |
II Introducción de red de drenaje, varios:
|
10.00 |
III Electrificación: |
10.00
|
IV Revestimiento de las calles m2:
|
1.00 |
V Pavimentación de calles m2:
|
2.50 |
VI Banquetas m2:
|
3.00 |
VII Guarniciones metro lineal: |
3.50 |
TÍTULO QUINTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 36.- Quedan comprendidos dentro de este capítulo, los ingresos que obtenga el Estado por los siguientes conceptos, cuyos valores serán designados por la autoridad respectiva:
Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Estado;
Por publicaciones y venta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a los precios señalados en cada caso, en la siguiente forma:
Por venta de leyes;
Por publicaciones oficiales a los precios señalados en cada caso:
Por cada publicación de edictos, avisos y otras inserciones no especificadas, por palabra.
Suscripciones locales, por semestre.
Suscripciones foráneas, por semestre.
Números sueltos del día.
Números sueltos atrasados del mismo año.
Números sueltos atrasados de años anteriores.
Por publicación de balances y otros documentos que requieran un formato especial, por página.
IV De los intereses de valores, créditos y bonos.
TÍTULO SEXTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 37.- Dentro de este capítulo, quedan comprendidos los ingresos ordinarios del Estado no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y productos, entre los que se encuentran:
I Multas:
Dentro de las Multas, quedan comprendidas entre otras, las que se señalen en éste y otros ordenamientos.
Número de salarios mínimos
|
|
|
|
Por una placa: |
2.00 |
Por dos placas: |
4.00
|
2 Triciclos y tetraciclos: |
1.00
|
3 Motocicletas: |
1.25 |
Recargos;
Bienes mostrencos;
Cauciones cuya pérdida haya sido declarada por autoridad competente;
El 20% de los tesoros descubiertos;
Herencias, legados o donaciones a favor del fisco o de otras instituciones que dependan del gobierno del estado;
Fianzas que se hagan efectivas;
Venta de bases para licitaciones públicas;
Las aportaciones voluntarias que efectúen las personas físicas y morales para apoyo a la asistencia social, las cuales tendrán las siguientes características:
Las aportaciones serán de cuando menos $ 20.00 y se podrán enterar junto con el pago de contribuciones estatales en las oficinas recaudadoras, bancos, entidades financieras, sucursales de casas comerciales, oficinas postales y otros organismos públicos o privados autorizados o a través de cualquier medio electrónico de pago que autorice la Secretaría de Finanzas.
Cuando el pago se realice a través de medios electrónicos, la Secretaría de Finanzas deberá prever la opción que permita al contribuyente, que así lo desee, realizar esta aportación.
En cualquiera de las modalidades de entero de esta aportación, se deberá expedir recibo oficial al contribuyente, el cual deberá amparar la cifra efectivamente enterada.
Los ingresos que se reciban por este concepto, se aplicarán para apoyar las labores de la Delegación Estatal de la Cruz Roja Mexicana.
Reintegros diversos;
Aprovechamientos diversos.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 38.- Son ingresos por participaciones federales e incentivos por administración de ingresos federales los que se derivan de la Ley de Coordinación Fiscal a favor del Estado, como resultado de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS FONDOS DE APORTACIONES Y SUBSIDIOS FEDERALES
CAPÍTULO I
DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES
ARTÍCULO 39.- Los fondos de aportaciones federales son recursos que percibe el Estado y en su caso los municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
CAPÍTULO II
DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
ARTÍCULO 40.- Son subsidios federales los recursos que percibe el Estado para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general.
TÍTULO NOVENO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41.- Bajo el concepto de ingresos extraordinarios se considera:
I Los que con ese carácter y excepcionalmente decrete la Legislatura del Estado, para el pago de obras o servicios accidentales;
II Los que proceden de préstamos, financiamientos y obligaciones que adquiera el ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas para fines extraordinarios y de interés público;
III Las aportaciones del Gobierno Federal distintas de las participaciones;
IV Otros no especificados.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2008 previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Tratándose de las cantidades estimadas en el artículo 1 de esta Ley, respecto de los conceptos que más adelante se detallan, las cifras establecidas consideran los incrementos estimados por el Gobierno Federal, derivado de las reformas federales en materia hacendaria que iniciarán su vigencia a partir de 2008; por tanto, estas cantidades estarán sujetas al cumplimiento de las metas federales en materia de recaudación.
Derivado de lo anterior, el Presupuesto de Egresos del Estado deberá prever, que el gasto que se pretenda financiar con los ingresos que se estima generarán estas reformas, pudiera tener reducciones importantes, por lo que se deberá predestinar en acciones o proyectos, que de no cumplirse, no afecten de manera importante el desarrollo del Estado o en su caso, que pudiesen trasladarse para el próximo ejercicio fiscal.
Las cantidades estimadas por reforma federal, son las siguientes: Fondo General $1,214,000,000.00; Fondo de Fomento Municipal $52,000,000.00; Fondo de Fiscalización $63,000,000.00; Impuesto a las Ventas Finales (Gasolinas y Diesel) $123,000,000.00; Fondo de Compensación $189,600,000.00 y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $45,140,500.00.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 27 de diciembre de 2007.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA